Un servicio transitorio es aquel que realiza una determinada labor, de carácter transitorio u ocasional. Este servicio es ejercido por una empresa de servicios transitorios que abreviaremos EST.
Tipo de contrato que se debe suscribir en el régimen de servicios transitorios
-Contrato de puesta a disposición de trabajadores, el cual se celebra entre una EST y una empresa usuaria para suministrar trabajadores a esta última. Los requisitos de este contrato son:
- Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días.
- Indicar el plazo por el cual se contrata y el precio convenido.
Casos que no se podrán contratar para realizar servicios transitorios
-Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.
-Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
-Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
Responsabilidades de la empresa usuaria
Responsabilidad directa de la empresa usuaria en materia de higiene y seguridad respecto de los trabajadores suministrados.
Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Es decir, ésta responde cuando la EST no cumpla con sus obligaciones.
Sanciones para la empresa usuaria en casos de infracción y fraude a la ley
En caso de infracción a la ley laboral, cuando se contrate a un trabajador de servicios temporarios de empresas no inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo, el trabajador se considerará trabajador de la empresa usuaria. Además, tendrá una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
Por otra parte, hay fraude a la ley laboral cuando se hayan celebrado contratos de trabajo en supuestos distintos a aquellos que autorice la ley o encubra una relación de trabajo permanente. La sanción es que el trabajador se considerará como trabajador dependiente de la empresa usuaria.
Sanciones para la EST en los casos de infracción a la ley laboral
Multa de 80 a 500 UTM para las EST que no cumplen con los requisitos de funcionamiento y constitución exigidos en la ley (registro, garantía, etc.).
Cancelación en el registro y multa de 10 UTM por cada trabajador contratado por las EST que son matrices, filiales, coligadas, relacionadas, y que tengan interés, participación o relación con las empresas usuarias.
Cancelación en el registro de EST cuando hay incumplimiento grave y reiterado de la legislación laboral y previsional, y por quiebra.
Conocimiento de la empresa usuaria sobre los términos del contrato que se firmó entre la EST y los trabajadores
Una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios, se debe enviar a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios.
La empresa usuaria deberá cumplir íntegramente las condiciones convenidas entre el trabajador y la EST relativas a la prestación de los servicios (duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos).
Duración de un contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios
En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días. Estos contratos no podrán ser renovables. Sin embargo, sí se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días en su caso.
Derechos que tiene el trabajador bajo contrato de trabajo de servicios transitorios
Indemnización compensatoria por feriado, cuando presta servicios continuos o discontinuos, durante a lo menos 30 días en un período de 12 meses desde que ingresa a la EST
Las trabajadoras tienen derecho al fuero maternal mientras dure la prestación de servicios a la empresa usuaria.
Las EST deben capacitar cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que ponga a disposición en el mismo período.
Empleador directo en régimen de trabajo transitorio
El empleador directo es la EST con la que se establece el contrato. Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador directo pasará a ser la empresa usuaria.
Horas extraordinarias
El trabajador podrá realizar horas extras, pero estas serán pactadas entre el trabajador y la EST según lo estipulado en el artículo Nº 32 del Código del Trabajo.
Accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales
En caso de un accidente o enfermedad durante la prestación del servicio, la empresa usuaria deberá denunciar inmediatamente el hecho al organismo administrador al que esté afiliada la respectiva EST. Y pagará los daños si fue por propia negligencia o de un tercero, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.
Rubros productivos que puede desarrollar una EST
Debe tener por giro exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros, como también la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Una misma EST puede proveer trabajadores de diferentes especialidades a otras empresas.